dimarts, 8 d’octubre del 2019

Sobre les batudes de senglar a Fogars de la Selva 8/10/2019

Encara continua sense resposta (coherent i clara, mireu els comentaris) setmanes i consultes vàries després...

Bones , es tracta d'una mera consulta (en cap moment qüestiono l'activitat)... Es poden fer batudes de senglars dins la llera d'un riu? Sé que no a menys de 5m en cas de mitja veda. Gràcies per endavant. Riu a Fogars de la Selva...


Tres imprudencias y un cazador muerto
El País 7/10/2019

Condenados por homicidio los organizadores de una batida de jabalíes por colocar mal a los asistentes

Un cazador junto a los perros, en una imagen de archivo. O. C.

José María H. permanece atento al desarrollo de la cacería. Los perros acaban de levantar las primeras piezas de sus refugios y unos cuantos jabalíes se dirigen ya hacia la línea de cazadores que está inmediatamente por encima de la suya. Los animales alcanzan la posición, situada a lo largo de una alambrada, junto a un sendero. Y la superan. José Manuel M., uno de los 14 hombres apostados allí, sigue con la mirada a los jabalíes, apunta con su rifle y dispara. Tres veces. No acierta al animal. Pero sí al muslo izquierdo de José María H. La bala le atraviesa ambas piernas y, en su camino, le secciona totalmente la arteria femoral izquierda. El hombre muere desangrado allí mismo, en el vedado de caza B-1 0.424 de Fogars de la Selva (Girona).

El disparo de José Manuel M. fue el último de una cadena de graves errores humanos que provocaron la muerte de su compañero de cacería. Ocurrió el 6 de diciembre de 2014. José Manuel ha sido condenado ahora por homicidio imprudente al pago de una multa de 810 euros; también se le ha prohibido llevar armas durante 12 meses. Es lo habitual en este tipo de accidentes, donde lo que se busca no es tanto castigar al responsable con una pena de cárcel sino resarcir económicamente a la familia, explica Sergio Sánchez, presidente de la Federación Catalana de Caza (FCC). No a través de la multa, de escasa cuantía, sino de una indemnización que abonará el seguro.

En la sentencia, a la que ha accedido EL PAÍS, el juez afea que José Manuel M. faltara a “la más elemental diligencia” al disparar porque “sabía que en su línea de disparo estaban sus compañeros”. Unos 40 llegaron a Fogars esa mañana para cazar jabalíes llamados por el grupo de cazadores del pueblo. Los cazadores invitados, que eran muchos, “no conocían el terreno ni las normas y costumbres de la colla organizadora”.

José Manuel ha aceptado la pena. Pero lo novedoso del caso es que otras dos personas, que obviamente no efectuaron los disparos, han sido condenadas también por homicidio imprudente. Son los organizadores de la batida, que actuaron con total imprudencia, según el juez. “Es un precedente único en derecho penal, la sentencia contribuirá a aumentar la seguridad de las batidas”, explica Marc Molins, abogado de la familia de la víctima.

Esas responsabilidades empiezan por el cap de colla, Francisco R. El cap de colla o jefe de grupo es quien “tiene que organizar todo: los perros para caza mayor, la colocación de las postas para que no haya tiros enfrentados”, ilustra el presidente de la FCC. La sentencia, dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Arenys de Mar, añade que la persona que desempeña ese rol debe “asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad”.

A las 9.30, Francisco R. se presentó sobre el terreno sin mucho que decir. Actuó “con total desatención” de sus obligaciones y sin “la más elemental diligencia”, dice la sentencia. El cap de colla no informó a los cazadores de las normas, no les explicó cómo se desarrollaría la batida ni qué características tenía el coto. Y delegó en otro compañero, Jordi V., la colocación de una línea de cazadores integrada por 14 personas.

Y ahí es donde el segundo error humano —la imprudencia del cap de colla— enlaza con el tercero. Porque Francisco R. no se aseguró de que Jordi estuviera “capacitado” para esa tarea. Y este cometió igualmente errores flagrantes al trazar la línea, que debía ser recta. El hombre condujo a los cazadores hacia la zona del monte donde debían colocarse, junto al alambrado que delimitaba el camino, propiedad del Ayuntamiento de Fogars. Aunque es la compañía de seguros la que pagará a la familia de la víctima, el Consistorio ha sido condenado como responsable civil subsidiario.

El asistente, en cualquier caso, dio las instrucciones oportunas para la colocación. Y el resultado fue que “algunos de los cazadores estaban más adelantados o retrasados respecto del resto, con el consiguiente peligro para la vida de los mismos”, señala la sentencia.